PLAN DE CENTRO

PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO

a) Objetivos propios para la mejora del rendimiento escolar y la continuídad del alumnado en el sistema educativo.
b) Líneas generales de actuación metodológica
c) Coordinación y concreción de los contenidos curriculares, así como el tratamiento tranversal en las materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas, integrando la igualdad de género como un objetivo primordial
d) Criterios pedagógicos para la determinación de los órganos de coordinación docente del centro y del horario de dedicación de las personas responsables de los mismos para la realización de sus funciones
e) Procedimientos y criterios de evaluación, promoción y titulación

R.D. 1631/2006 (Art.10,11 y 15) ; Decreto 231/2007 (Art. 14,15 y 16); Orden de 10-8-07, Evaluación en Andalucía, (Art. 2 a 10); Instrucciones 17-12-07 sobre Evaluación

EVALUACIÓN
  1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado en esta etapa educativa será continua y diferenciada según las distintas materias del currículo y tendrá en cuenta los diferentes elementos que lo constituyen.
  2. La evaluación será continua en cuanto estará inmersa en el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado con el fin de detectar las dificultades en el momento en que se producen, averiguar sus causas y, en consecuencia, adoptar las medidas necesarias que permitan al alumnado continuar su proceso de aprendizaje.
  3. La evaluación será diferenciada según las distintas materias del currículo, por lo que observará los progresos del alumnado en cada una de ellas y tendrá como referente las competencias básicas y los objetivos generales de la etapa.
  4. Asimismo, en la evaluación del proceso de aprendizaje de alumnado se considerarán las características propias de este y el contexto sociocultural del centro.
  5. La evaluación tendrá un carácter formativo y orientador del proceso educativo y proporcionará una información constante que permita mejorar tanto los procesos, como los resultados de la intervención educativa. Para ello, el centro dispone de actas de evaluación donde se determinan los acuerdos generales adoptados para la mejora de los procesos de aprendizaje-enseñanza del grupo y plantillas, en las que se recogen las aportaciones del claustro sobre cada alumno en particular.
  6. El profesorado llevará a cabo la evaluación, preferentemente a través de la observación continuada de la evolución del proceso de aprendizaje de cada alumno o alumna y de su maduración personal, sin perjuicio de las pruebas que, en su caso, realice el alumnado. Esta observación se concretará en el registro diario del cuaderno del profesor, en el que se registrarán, al menos, los siguientes indicadores de evolución de dicho proceso de aprendizaje: actitud, cuaderno y pruebas. Para primar el ámbito competencial y procesual frente a los procedimientos memorísticos, se fijarán a nivel de centro unos máximos por apartados, de modo que el porcentaje máximo asignado a las pruebas de conocimientos nunca supere el 60% de la nota final, salvo excepciones para determinadas asignaturas del alumnado que curse cuarto de ESO, que podrá llegar hasta el 70 %, y la distribución final de estos porcentajes concretada a nivel de departamentos sume el total (100%) de la calificación para la asignatura. De este modo los límites asignables serán:
    • Actitud: 30% máximo
    • Cuaderno: 40% máximo
    • Pruebas: 60% máximo
    La concreción de estos porcentajes quedará reflejada en las programaciones didácticas y, en todo caso, deberá ajustarse a los límites establecidos.
  7. La evaluación inicial constituye un elemento esencial para la detección temprana de las necesidades educativas de nuestro alumnado, por lo que un buen diseño de la prueba supone una excelente estrategia de prevención ante futuras dificultades curriculares y/o conductuales de nuestro alumnado. En nuestro centro, las pruebas de evaluación inicial han sido diseñadas por los departamentos siguiendo las siguientes directrices marcadas por el ETCP:
    • Evaluarán los contenidos mínimos del curso anterior que marcan el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la educación secundaria obligatoria y el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas para la educación primaria.
    • Evaluarán competencias básicas.
    • Facilitarán el registro de actitudes, por medio del procedimiento que se considere oportuno (textos con preguntas guiadas, observación directa en el aula).
    • Evaluarán la adquisición por parte del alumnado de los procedimientos que marca el R.D.
    • Se ajustarán a los criterios de evaluación que marca la normativa anteriormente citada.
    • En cuanto al registro del proceso de evaluación de las pruebas por parte del profesorado, en general, permitirá determinar con exactitud qué aspectos de los evaluados han sido superados con éxito por el alumnado y que otros necesitan ser reforzados. A tal efecto, los departamentos didácticos en colaboración con el ETCP, concretarán en sus programaciones los criterios de evaluación de las Unidades Didácticas, algunos de los cuales (como los relacionados con las estrategias para expresarse de forma oral o escrita con corrección), serán de común aplicación para todos los departamentos didácticos. En este sentido, las preguntas de la prueba se ponderarán conforme a los criterios de evaluación establecidos.
    • Del mismo modo, la evaluación del cuaderno y de la actitud del alumnado será consensuada y concretada por los miembros de cada departamento didáctico, conforme a los criterios que para tal efecto se establezcan.
PROMOCIÓN
  1. Al finalizar cada curso escolar, el equipo docente, formado por todos los profesores/as que han impartido alguna materia a ese alumno/a o grupo de alumnos/as, asesorado por el Departamento de orientación y coordinado por el profesor tutor o tutora, decidirá sobre la promoción de cada alumno/a al curso siguiente, atendiendo a la adquisición de las competencias básicas y a la consecución de los objetivos.
    El alumno/a y su padre, madre o tutores legales serán oídos sobre esta decisión con posterioridad a la entrega de notas que se les realizará, por parte de los tutores, al término de la evaluación final  y/o en la evaluación extraordinaria quedando reflejado por escrito en un documento destinado para tal fin.
  2. Los alumnos/as deberán realizar una prueba extraordinaria de las asignaturas que no hayan superado en la evaluación final durante el mes de septiembre.
  3. Una vez realizada esta prueba, se promocionará al curso siguiente cuando se hayan superado los objetivos de las materias cursadas o se tenga evaluación negativa en dos materias como máximo, y se repetirá curso con evaluación negativa en tres o más materias.
  4. Excepcionalmente, en septiembre tras la prueba extraordinaria, podrá autorizarse la promoción con evaluación negativa en tres materias cuando el equipo docente considere que la naturaleza de sus dificultades no le impide seguir con éxito en el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación, a partir de las competencias básicas alcanzadas y que la promoción beneficiará su evolución académica. La concreción que el Claustro ha considerado de las circunstancias en las que se permitirá la promoción del alumnado con tres asignaturas queda como sigue:
    • Excepcionalmente, pueden promocionar con tres asignaturas suspensas siempre que la carga lectiva semanal de las materias suspensas sea inferior a 7 horas lectivas semanales y en ninguna de ellas la calificación obtenida sea inferior a tres.
    • Junto a este criterio de tipo técnico, se considerarán también los siguientes:
      • El nivel de madurez general del alumnado, en relación al desarrollo de las competencias básicas.
      • Presentarse a la prueba extraordinaria de septiembre de todas las materias pendientes.
      • Entregar los trabajos requeridos para septiembre necesarios para poder superar esta prueba.
      •  No dejar la prueba extraordinaria de la/as materia/as en blanco.
      • Que, a lo largo del curso, el/la alumno/a haya sufrido una enfermedad larga, que le haya impedido asistir al centro con regularidad.
      • Que, el/la alumno/a haya sido víctima de un infortunio familiar, que haya influido negativamente en su rendimiento durante el curso.
      •  Su actitud ante el estudio (asistencia continuada a clase, realización de tareas propuestas, interés manifiesto por el seguimiento de todas las materias, mostrando un comportamiento o actitud adecuada en el Centro).
      •  Su nivel de progreso desde el comienzo del curso.
      • Su nivel de responsabilidad a la hora de intentar superar los objetivos o materias  con dificultades.
      • Su dominio de las destrezas básicas de comprensión y expresión oral y escrita, así como su capacidad de razonamiento.
      • Para los alumnos de n.e.e, con a.c.i.s.,  su referente serán los criterios de evaluación establecidos en su adaptación curricular.
  5. De no darse las circunstancias excepcionales anteriores (apartado 5 y sub-apartados), el alumno o alumna deberá permanecer otro año en el mismo curso.
  6. Cada curso podrá repetirse una sola vez, y dos veces como máximo a lo largo de la etapa. Excepcionalmente podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en cursos anteriores de la etapa.
  7. Los alumnos/as que promocionen con materias pendientes, seguirán un programa de refuerzo, debiendo superar la evaluación correspondiente a dicho programa.
  8. El equipo docente del alumnado incorporado a un programa de diversificación curricular desde tercer curso, decidirá si éste promociona a cuarto curso en régimen ordinario o si continúa un año más en el programa. Podrán acceder a cuarto curso aquellos alumnos/as que, habiendo superado los ámbitos lingüístico y social y científico-tecnológico del programa, tengan evaluación negativa, como máximo, en una o dos materias y, en su caso en el ámbito práctico, siempre que a juicio del equipo docente hayan alcanzado los objetivos correspondientes al tercer curso.
  9. El alumnado que al finalizar un programa de diversificación curricular, no esté en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y cumpla los requisitos de edad establecidos en el artículo 2 a) del Decreto 231/2.00, de 31 de julio, podrá permanecer un año más en el programa.
  10. Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro dentro de la etapa serán adoptadas con el asesoramiento del Departamento de Orientación y  de forma colegiada, es decir, por unanimidad de todos los profesores/as que han impartido alguna materia a ese alumno/a o grupo de alumnos/as. Las decisiones sobre la promoción serán adoptadas una vez se haya considerado toda la información recabada al efecto y tras un diálogo sobre la misma.
    En el supuesto de que no fuese posible un acuerdo unánime, esta decisión será adoptada por mayoría de 2/3 del citado equipo. Los votos se entienden por persona que compone el equipo.
  11. Para que se tipifique el desinterés de un alumno/a por una asignatura como abandono de ésta y que este extremo derive en la pérdida por parte del alumno del derecho a tener una evaluación continua, deben concurrir las siguientes circunstancias:
    • a) Que el alumno, aunque asiste regularmente a clase, muestra un desinterés patente por la asignatura, es decir, no trae los libros ni el cuaderno de clase o si los trae no los utiliza, no trae los deberes realizados ni trabaja en clase, no colabora ni entrega las pruebas prácticamente en blanco.
    • b) Que el/la profesor/a que detecte esta actitud la ponga en conocimiento del tutor/a del alumno/a.
    • c) Que el/la tutor/a informe a los familiares del alumno para transmitirles esta actitud negativa de su hijo/a y de las posibles consecuencias que esta actitud pudiera generar. El tutor recogerá en acta, firmada por los padres, la puesta en conocimiento de esta información hacia las familias.
    • d) Que el/la alumno/a persistiera en este comportamiento durante al menos dos meses desde la reunión informativa con los familiares sobre la conducta negativa de su hijo.
      En esta situación de pérdida de la evaluación continua únicamente podrá ser evaluado en la convocatoria ordinaria y/o en la extraordinaria.
  12. Respecto al alumnado que cursa programas de diversificación curricular, es preciso citar ciertos aspectos recogidos la orden de 25 de julio de 2008, que regula la atención a la diversidad:
    •  De conformidad con lo establecido en el artículo 9.9 de la Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el equipo docente del alumnado que se incorpora al programa desde tercer curso decidirá si el alumnado promociona a cuarto curso en régimen ordinario o si continúa un año más en el programa.
    •  Dado el carácter específico de los programas de diversificación curricular, el alumnado no tendrá que recuperar las materias no superadas de cursos previos a su incorporación a dicho programa.
    • El alumnado que se ha incorporado a un programa de diversificación curricular desde tercer curso y no promocione a cuarto en régimen ordinario, continuará un año más en el programa.
    • Los ámbitos no superados del primer año del programa de diversificación curricular se recuperarán superando los ámbitos del segundo año.
    • En el caso de las materias no superadas que tengan continuidad en el curso siguiente, se procederá conforme al apartado anterior. En otro caso, el alumnado seguirá un programa de refuerzo para la recuperación de los aprendizajes no adquiridos y deberá superar la evaluación correspondiente a dicho programa.
TITULACIÓN
  1. El alumnado que al terminar la ESO haya alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa, obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
  2. Los alumnos que al término de la evaluación final hayan obtenido calificación negativa en alguna materia, deberán realizar una prueba extraordinaria durante el mes de septiembre.
  3. El alumnado que supere todas las materias de la etapa obtendrá el título. Asimismo, podrá obtener dicho título aquel alumno/a que haya finalizado el curso con evaluación negativa en una o dos materias, y, excepcionalmente, en tres, siempre que el equipo docente considere que la naturaleza y el peso de las mismas en el conjunto de la etapa no les haya impedido alcanzar las competencias básicas y los objetivos de la etapa.
    Para ello se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
    1. Tener adquiridas todas las competencias básicas.
    2. Haber alcanzado todos los objetivos de la etapa.
    3. Presentarse a la prueba extraordinaria de septiembre de todas las materias pendientes.
    4. Entregar los trabajos requeridos para septiembre necesarios para poder superar esta prueba.
    5. No dejar la prueba extraordinaria de la/s materia/s en blanco. A este respecto el claustro establece una nota mínima de 3,5 en cada una de las pruebas para considerar la promoción con tres materias suspensas.
    6. A lo largo del curso, el/la alumno/a ha sufrido una enfermedad larga, que le ha impedido asistir al centro con regularidad.
    7. l/la alumno/a ha sido víctima de un infortunio familiar, que ha influido negativamente en su rendimiento durante el curso.
    8. Su actitud ante el estudio (asistencia continuada a clase, realización de tareas propuestas,  interés manifiesto por el seguimiento de todas las materias. mostrando un comportamiento o actitud adecuada en el Centro).
    9. Su nivel de progreso desde el comienzo del curso.
    10. Su nivel de responsabilidad a la hora de intentar superar los objetivos o materias  con dificultades.
    11. Su dominio de las destrezas básicas de comprensión y expresión oral y escrita, así como su capacidad de razonamiento.
  4. El alumno/a y su padre, madre o tutores legales serán oídos sobre esta decisión durante la entrega de notas que se les realizará,  por parte de los tutores,  al término de la evaluación final y/o en la evaluación extraordinaria.
  5. La decisión sobre la  obtención de  la titulación del alumno serán adoptadas con el asesoramiento del Departamento de Orientación y  de forma colegiada, es decir, por la decisión mayoritaria de todos los profesores/as que han impartido alguna materia a ese alumno/a o grupo de alumnos/as. Esta decisión será adoptada una vez se haya considerado toda la información recabada al efecto y tras un diálogo sobre la misma.
    En el supuesto de que no fuese posible un acuerdo unánime, esta decisión será adoptada por mayoría de 2/3 del citado equipo. Los votos se entienden por persona que compone el equipo.
  6. El alumnado que al finalizar la etapa no haya obtenido el título y tenga 18 años dispondrá, durante los dos años siguientes, de una convocatoria anual de pruebas  para superar aquellas materias pendientes de calificación positiva, siempre que no tenga evaluación negativa en más de cinco materias.
  7. Las materias con idéntica denominación se calificarán y contabilizarán de forma independiente a efectos tanto de promoción del alumnado como de titulación.
  8. Respecto al alumnado que cursa programas de diversificación curricular, la Orden de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad en centros educativos, establece lo siguiente:
    • El alumnado que se ha incorporado a un programa de diversificación curricular desde cuarto curso o que está en el segundo año de realización del mismo obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria si supera todos los ámbitos y materias que integran el programa.
    • Asimismo, podrán obtener dicho título quienes, habiendo superado los ámbitos lingüístico y social y científico tecnológico del programa, tengan evaluación negativa en el ámbito práctico, en su caso, y en una o dos materias y, excepcionalmente, en tres, siempre que a juicio del equipo docente hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa.
    • El alumnado que, al término del programa de diversificación curricular, no haya alcanzado los objetivos generales de la etapa, recibirá un certificado de escolaridad en el que consten los años y materias cursados.
f) Formas de atención a la biodiversidad
g) La organización de las actividades de recuperación para el alumnado con materias pendientes de evaluación positiva
j) Plan de convivencia
n) Procedimientos de evaluación interna
ñ) Criterios para establecer los agrupamientos del alumnado y asignación de las tutorías, de acuerdo con las líneas generales de actuación pedagógica

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

a) Cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa
b) Los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de decisiones por los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente, especialmente en los procesos relacionados con la escolarización y la evaluación del alumnado
c) La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro, con especial referencia al uso de la biblioteca escolar, así como las normas para su uso correcto

d) La organización de la vigilancia, en su caso, de los tiempos de recreo y de los periodos de entrada y salida de clase
e) La forma de colaboración de los tutores y tutoras en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto
g) Procedimiento para la designación de los miembros del equipo de evaluación
i) Normas sobre la utilización en el instituto de teléfonos móviles, aparatos electrónicos y acceso seguro a internet

PROYECTO DE GESTIÓN

a) Criterios para la elaboración del presupuesto anual del instituto y para la distribución de los ingresos entre las distintas partidas de gasto
b) Criterios para la gestión de las sustituciones de las ausencias del profesorado
c) Medidas para la conservación y renovación de las instalaciones y del equipamiento escolar
d) Criterios para la obtención de ingresos derivados de la prestación de servicios distintos a los gravados por tasas, así como otros fondos procedentes de entes públicos, privados o particulares

e) Procedimientos para la elaboración del inventario anual general del centro
f) Criterios para una gestión sostenible de los recursos del instituto y de los residuos que se generen
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