El avance conseguido en las últimas décadas en la igualdad entre hombres y mujeres ha llevado a nuestra sociedad andaluza a la incorporación y participación de las mujeres en todas las esferas de la vida política, social y cultural. Sin embargo, estos cambios no siempre han venido acompañados de nuevos modelos de relaciones entre los géneros. Podemos decir que, mientras el modelo de feminidad tradicional ha sufrido una importante transformación, los varones no se han incorporado de la misma forma a los ámbitos de la vida privada y al espacio doméstico. Además, las relaciones de poder dominantes en nuestra sociedad se siguen manifestando en discriminaciones laborales, y en la violencia contra las mujeres como la forma más arcaica de dominación y sometimiento.
En 2005, el Consejo de Gobierno de Andalucía aprueba el I Plan de Igualdad entre hombres y mujeres en la Educación que constituye el marco global de intervención en el contexto escolar para hacer posible la consolidación del principio democrático de la igualdad entre los sexos.
El Plan viene marcado por tres principios de actuación: visibilidad, transversalidad e inclusión y, recoge diversas medidas para corregir estereotipos y actitudes discriminatorias en el ámbito escolar. Como medida importante se encuentra la creación, en los centros educativos sostenidos con fondos públicos, de una profesora o un profesor responsable de coeducación.
La Constitución Española de 1978 en su TITULO I: De los derechos y deberes fundamentales, establece:
Artículo10
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las materias ratificados por España.
Artículo 14
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación en su disposición adicional vigesimoquinta establece el FOMENTO DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE HOMBRES Y MUJERES:
“Con el fin de favorecer la igualdad de derechos y oportunidades y fomentar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, los centros que desarrollen el principio de coeducación en todas las etapas educativas, serán objeto de atención preferente y prioritaria en la aplicación de las previsiones recogidas en la presente Ley, sin prejuicio de los convenios internacionales suscritos en España”
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres en su Capítulo II establece:
Artículo 23.
El sistema educativo incluirá entre sus fines la educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres.
Artículo 24.
Las Administraciones educativas garantizarán un igual derecho a la educación de mujeres y hombres a través de la integración activa, en los objetivos y en las actuaciones educativas, del principio de igualdad de trato, evitando que, por comportamientos sexistas o por los estereotipos sociales asociados, se produzcan desigualdades entre mujeres y hombres.
La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía establece:
Artículo 14.
1. El principio de igualdad entre mujeres y hombres inspirará el sistema educativo andaluz…
2. La Administración educativa potenciará la participación equilibrada de mujeres y hombres en los puestos directivos y de decisión.
Artículo 15.
1. La Administración educativa andaluza garantizará la puesta en marcha de proyectos coeducativos en los centros educativos…
2. La Administración educativa andaluza garantizará que todos los centros educativos cuenten con una persona responsable de coeducación, con formación específica, que impulse la igualdad de género…
La Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, en su Capítulo III, Medidas en el ámbito educativo, establece:
Artículo 11.
La Administración educativa contribuirá a que la acción educativa sea un elemento fundamental de prevención de cualquier tipo de violencia, específicamente la ejercida contra las mujeres, y adoptará medidas para eliminar prejuicios y prácticas basadas en la desigualdad y en la atribución de estereotipos sexistas.
La Ley 17/2007, de 10 de diciembre de Educación en Andalucía, establece:
Artículo 4.
Promoción de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en los ámbitos y prácticas del sistema educativo.
Artículo. 39.
Con objeto de favorecer la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, el currículo contribuirá a la superación de las desigualdades por razón del género, cuando las hubiere, y permitirá apreciar la aportación de las mujeres al desarrollo de nuestra sociedad y al conocimiento acumulado por la humanidad.
El I Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres en Educación, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de noviembre de 2005.
La Orden de 15 de mayo de 2006, que recoge el nombramiento y las funciones de las personas responsables de coeducación.
Los Decretos 327/2010 y 328/2010, de 13 de julio.
La Orden de 20 de junio de 2011, que incluye el protocolo de actuación ante casos de violencia de género en el ámbito escolar.
Zújar es una localidad del noreste de la provincia de Granada, situada a más de 100 kilómetros de la capital. Forma parte de la llamada Comarca del Altiplano caracterizada por un cierto envejecimiento de la población debido a la emigración y a tasas de natalidad muy bajas. Las principales fuentes de riqueza corresponden al sector primario, la construcción y los servicios, con escaso desarrollo del sector industrial, y un débil índice de creación de empresas.
Sobre una población de 2700 habitantes, sólo 105 tienen estudios superiores, y la población analfabeta, sin estudios o sólo con estudios primarios (EGB) asciende a 1505. El ambiente cultural es limitado. No hay muchas actividades fuera del horario escolar que puedan modificar de forma positiva el horizonte cultural y, consecuentemente, la motivación hacia el aprendizaje de nuestro alumnado. El problema es más de recursos que de iniciativas.
Se observa la concienciación de parte del alumnado con respecto a su tarea tanto de aprendizaje como formativa en general, en los aspectos de desarrollo de su personalidad y de preparación para integrarse activamente en la sociedad, ejerciendo sus derechos y asumiendo sus obligaciones, especialmente las del respeto a los derechos de los demás. Estos factores aún por mejorar cada día, se observan con mayor fuerza cuanto mayor es el alumno/a. Es por ello importante seguir concienciando a los alumnos y alumnas de la importancia del trabajo responsable y del respeto a las personas, instalaciones y materiales del Centro y de la necesidad de que exista un clima de orden, convivencia y trabajo para que su labor de aprendizaje se pueda desarrollar de forma adecuada.
Los principios metodológicos que vamos a seguir son:
Además a la hora de la planificación de las diferentes actividades hemos tenido en cuenta los tres principios de actuación que marca el I Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres en Educación:
Distinguimos varios tipos de evaluación:
¿Qué evaluaremos?:
«« | « | Noviembre 1176 | » | »» | ||
L | M | Mi | J | V | S | D |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | |
7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 |
14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 |
21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 |
28 | 29 | 30 | ||||