El I.E.S. Al-Zujáyr comenzó su andadura en el curso 2002/2003. Anteriormente fue una sección dependiente del I.E.S. José de Mora de Baza. Sin edificio propio, impartía su oferta educativa en distintas dependencias de la localidad.
Está ubicado en Zújar, localidad del noreste de la provincia de Granada, situada a más de 100 kilómetros de la capital. Sus accidentes orográficos más relevantes son el cerro Jabalcón y el pantano del Negratín que condicionan parte de la economía de sus casi tres mil habitantes.
PLAN DE CENTRO
PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
PROYECTO DE GESTIÓN
Referencias legales:
-Orden de 10 de mayo de 2006, regula la gestión económica de los centros públicos, (Art. 4 y 5).
-Orden de 11 de mayo de 2006, regula la gestión económica de los fondos con destino a inversiones.
a.1. Elaboración de Presupuesto
El presupuesto se compondrá de un estado de ingresos y gastos. Se elaborará en primer lugar, teniendo en cuenta los remanentes del año anterior y tomando como referencia los gastos del curso anterior. Estos gastos serán analizados por el secretario/a Las partidas específicas recibidas desde la Consejería de Educación serán utilizadas para el apartado que corresponda.
La elaboración del Presupuesto deberá realizarse atendiendo a las siguientes prioridades:
- Gastos en material fungible o no fungible, necesarios para el desarrollo de la actividad docente.
- Reparación, conservación y mantenimientos de equipos y espacios.
- Reposición de bienes inventariables.
- Inversiones y mejoras.
a.1.1. Aprobación del proyecto de presupuesto.
- Para la aprobación del proyecto de presupuesto es condición necesaria que el proyecto esté de acuerdo con lo establecido en el proyecto de gestión del Centro docente.
- El proyecto de presupuesto del Centro docente será aprobado por el Consejo Escolar. Una vez aprobado el proyecto de presupuesto, éste pasará a ser el presupuesto oficial del Centro para el ejercicio correspondiente.
a.1.2. Órganos competentes en la gestión económica.
Son órganos competentes en materia de gestión económica el Consejo Escolar, el Equipo Directivo y el Director del centro docente. Las funciones de cada órgano son las siguientes:
- El Consejo Escolar
- Aprobar el proyecto de gestión y sus modificaciones.
- Establecer las directrices de funcionamiento del centro.
- Efectuar el seguimiento del funcionamiento del centro.
- Aprobar la justificación de la cuenta de gestión y el presupuesto.
- El Equipo Directivo
- Elabora el Proyecto de Gestión y el presupuesto a propuesta del SECRETARIO.
- Realiza las modificaciones señaladas por la Delegación Provincial.
- El Director: es el máximo responsable de la gestión.
- Dirige al equipo directivo en la elaboración del proyecto de presupuesto y en todos los demás procesos de gestión económica.
- Presentará el proyecto de presupuesto al Consejo Escolar y, en su caso, autorizará los gastos siempre que no excedan de los ingresos previamente obtenidos.
a.2. Criterios para la distribución de los ingresos entre las distintas partidas de gasto.
Las Administraciones educativas favorecerán la autonomía de los centros de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan adecuarse a los planes de trabajo y organización que elaboren, una vez que sean convenientemente evaluados y valorados.
La ORDEN de 10-5-2006 por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de los centros docentes públicos dispone que “los citados centros públicos gozarán de autonomía en su gestión económica en los términos establecidos en la misma”.
Esta autonomía de gestión económica se configura como un medio para la mejora de la calidad de la educación y se define como la utilización responsable de todos los recursos necesarios para el funcionamiento de este centro, de forma que podamos alcanzar nuestros objetivos. El ejercicio de esta autonomía se realizará sobre los recursos e instrumentos recibidos de la Consejería de Educación.
El presupuesto de este centro es la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que como máximo puede reconocer el centro en orden a su normal funcionamiento, así como la estimación de los ingresos que prevé obtener durante el correspondiente ejercicio.
El presupuesto es un instrumento de planificación económica del centro, en orden a la prestación del servicio público en el que se prevé junto con sus ingresos, los gastos necesarios para alcanzar los objetivos recogidos en el Proyecto Educativo bajo los principios de equilibrio entre ingresos y gastos así como los principios de eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos.
Atendiendo a estos principios de equilibrio entre ingresos y gastos, hemos priorizado en primer lugar algunas partidas de gasto conforme a los siguientes criterios:
- La elaboración del presupuesto contemplará, de manera prioritaria, aquellos gastos considerados imprescindibles para el funcionamiento del centro, como son:, el suministro de energía eléctrica, el mantenimiento de la fotocopiadora, combustible para calefacción, el mantenimiento del ascensor o los servicios telefónicos. Si bien el mantenimiento del ascensor y fotocopiadora tienen asignada una cuota establecida por contrato, en otras partidas como el consumo de electricidad o el uso de la calefacción estamos tomando medidas para minimizar los gastos.
- También se priorizarán las inversiones en el Centro que estén destinadas a garantizar la seguridad de los miembros de la comunidad educativa.
- Las adquisiciones de equipos y material inventariable, con cargo a los fondos percibidos de la Consejería de Educación para gastos de funcionamiento, se realizará siempre que concurran las circunstancias siguientes:
- Que queden cubiertas las necesidades prioritarias del normal funcionamiento del centro.
- Que dichas adquisiciones tengan un límite máximo que quedará cuantificado en el 10% del presupuesto de la Consejería de Educación para gastos de funcionamiento del mismo. No estará sujeto a esta limitación el material bibliográfico que el centro adquiera.
- Que la propuesta de adquisición sea aprobada por el Consejo Escolar del centro.
a.2.1. Financiación de los Departamentos Didácticos.
Se ha elaborado un proyecto de presupuesto atendiendo a los siguientes criterios:
- Las cantidades que se reciben para los gastos de funcionamiento generales se reparten entre los departamentos didácticos y el centro educativo. Estas cantidades suelen venir en 4 asignaciones distintas que suelen realizarse en noviembre, febrero, mayo y julio aproximadamente.
- La cantidad asignada a los departamentos didácticos será de un 10% de dichos gastos. Al deducir los gastos de reprografía, según cálculos estimativos de cursos anteriores, dicho porcentaje aplicado se corresponde con un 4 % aproximadamente.
- Al menos un 3% al Departamento de Actividades Culturales y Extraescolares y un 3% a gastos de biblioteca.
- El departamento de orientación contará con una cuantía fija de al menos 1000 euros que podrá ser revisada anualmente en función de las necesidades del centro.
- El reparto del 90 % del presupuesto asignado a los departamentos se realizará proporcionalmente atendiendo al número de alumnos/as y horas semanales de las materias que se imparten por cada Departamento. El 10 % restante se repartirá equitativamente entre los departamentos que tengan aula específica. Los departamentos a los que se considera con un componente práctico o disponen de aulas específicas con mayores necesidades son: Ciencias de la Naturaleza, Educación Física, Educación Plástica y Visual, Música y Tecnología.
- En función de su dotación actual y de sus necesidades, los departamentos podrán presentar semestralmente un presupuesto extraordinario de mejoras, siempre que justifiquen debidamente su aplicación. Este se atenderá, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes.
- Las cantidades no gastadas por los Departamentos de su asignación, se incorporarán al presupuesto de reparaciones y mantenimiento de las instalaciones.
a.2.2. Actividades Complementarias y Extraescolares
Podrán realizarse en horario lectivo o no lectivo y su organización, control y desarrollo corresponderá al Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares, para lo cual elaborará un Programa que deberá figurar en el Proyecto Educativo del Plan de Centro.
- Para que una actividad extraescolar sea llevada a cabo deberán participar al menos el 70% de los alumnos/as a los que va dirigida. Los alumnos/as que no participen en una actividad vendrán al Centro en su horario habitual.
- Los gastos de aquellas actividades que impliquen desplazamiento (incluido el viaje de estudios de 4º), serán financiadas por el alumnado participante.
- El profesorado que organice la actividad será responsable de la gestión económica del mismo, entregando las facturas correspondientes al secretario/a del Centro.
Las dietas del profesorado se pagarán según lo establecido en la legislación vigente teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
- A igualdad de servicios ofertados, se priorizará la opción en la que las dietas o desplazamientos sean reembolsados por el órgano que convoca o realiza la actividad.
- Las dietas deberán ser debidamente justificadas.
- Las dietas se abonarán por el importe que corresponda, atendiendo a la fecha en la que se realice el acto que dé lugar a dicha dieta.
- La cuantía de una dieta, está establecida según la Orden de 11/07/2006 y será de:
- Manutención (dos comidas): hasta 26,67 euros
- ½ manutención (una comida): hasta 20,89 euros
En cuanto a la financiación de las actividades complementarias y extraescolares, este Departamento tendrá una asignación económica destinada a tal fin que dependerá de la dotación económica del Centro, siendo su cuantía de un 3% de los gastos de funcionamiento generales. Si el departamento tiene algún tipo de ayuda económica por llevar a cabo proyectos que cuenten con subvención, éstas se considerarán dentro del presupuesto general del departamento.
- Se financiarán las actividades complementarias y extraescolares que respondan a programas o concursos organizados por el centro y supongan una ampliación o complemento de los objetivos previstos en el proyecto educativo del Centro. Quienes organicen la actividad deberán presentar un breve proyecto en el que se justifique la misma.
- Las excursiones o visitas cuya duración supere un día, y que deben contemplar alojamiento y manutención, requerirán de una financiación independiente del presupuesto del Centro. Deben estar justificadas por un proyecto educativo, con el fin de obtener ayudas de las Administraciones educativas, de cualquier organismo colaborador o de las aportaciones de los propios alumnos/as implicados.
- Los gastos imprevistos que pudieran ser necesarios durante la realización de actividades complementarias y extraescolares deberán ser debidamente justificadas para su posterior reembolso.
a.2.3. Gestión de gastos de los departamentos
Las compras efectuadas por los departamentos se atendrán a las normas siguientes:
- El/la jefe/a del departamento es el responsable de la gestión económica de su departamento.
- Las partidas no desembolsadas pasarán a la cuenta de gastos generales.
- Serán los/as jefes/as de Departamento los responsables de las compras y de su control contable. Cada Departamento debe administrar sus asignaciones y llevar un control de los ingresos y gastos que recibe. Para ello, pueden pedir al Secretario/a un estadillo de sus ingresos y gastos cuando lo requieran.
- Si se tratase de material inventariable, cualquier adquisición que deseen realizar los departamentos debe ser solicitada a la Dirección del centro y deberá ser autorizada por ésta.
a.2.4. Reprografía
El precio de las fotocopias, que será revisado por el Consejo Escolar, será el siguiente:
- Tamaño A4: 0,05 €
- Tamaño A3: 0,07 €