Según el artículo 82 del Decreto 327/2010, los Órganos de coordinación docente son:
Un cambio fundamental es el nuevo enfoque del papel del profesorado. El desarrollo de las competencias, el carácter interdisciplinar de los contenidos y la transversalidad implican un trabajo cooperativo, pasar del trabajo individual al trabajo en equipo y por ello la coordinación resulta fundamental.
Lo planificado a nivel de centro como líneas generales se concreta en cada Área, siendo uno de sus miembros el coordinador/a; en cada materia, a nivel de departamento, coordinado por el jefe/a de departamento y en el aula, adaptándolo a la realidad del grupo y a la individualidad de cada alumno/a, por medio del profesorado de las distintas materias que constituye el equipo docente que es coordinado por el tutor/a.
Los tutores a su vez serán coordinados por el orientador/a y la jefatura de estudios (una hora semanal) para unificar la puesta en práctica a nivel de tutorías de grupo de las actividades propuestas en el POAT.
El ETCP es el órgano de coordinación entre la Dirección, la Jefatura de Estudios, los jefes de departamentos encargados de la coordinación de las áreas de competencias y los jefes de los departamentos de orientación y de formación, evaluación e innovación educativa.
En la siguiente tabla se esquematiza la estructura de los órganos de Coordinación Docente, la distribución del profesorado en cada uno de ellos o, en su caso, los departamentos asignados a las distintas Áreas y el artículo del ROC en el que se establecen las funciones de cada uno de ellos.
Órganos de coordinación docente | Departamentos | Funciones |
---|---|---|
Equipo docente | Profesorado del grupo | Artículo 83 |
Área de competencia social-lingüística | Lengua y Literatura Inglés Francés |
Artículo 84 a |
Área de competencia científico-tecnológica | Matemáticas Ciencias Naturales Tecnología Educación Física |
Artículo 84 b |
Área de competencia artística | Dibujo Música Geografía e Historia |
Artículo 84 c |
Departamento de Orientación | Profesorado de orientación Responsables de Atención a la Diversidad Profesorado de Diversificación Curricular |
Artículo 85 |
Departamento de formación, evaluación e innovación educativa | J.D. FEIE Un miembro de cada Área(3) J.D. Orientación |
Artículo 87 |
ETCP | Dirección Jefatura de Estudios Coordinaciones de Área(3) J.D. FEIE J.D. Orientación |
Artículo 88 |
TUTORÍA | Articulo 91 |
De este modo, el reparto de horas para las personas que se dedican a tareas de coordinación quedaría de la siguiente manera:
Siguiendo lo establecido en el Decreto 327/2010, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, en la Orden de 20 de agosto de 2010, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria y en la Orden de 3 de septiembre de 2010, por la que se establece el horario de dedicación del profesorado responsable de la Coordinación de los programas y planes estratégicos, los criterios que se han seguido para fijar la dedicación horaria del profesorado que ejerza las jefaturas de los órganos de coordinación docente son los siguientes:
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