PLAN DE CENTRO

PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO

a) Objetivos propios para la mejora del rendimiento escolar y la continuídad del alumnado en el sistema educativo.
b) Líneas generales de actuación metodológica
c) Coordinación y concreción de los contenidos curriculares, así como el tratamiento tranversal en las materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas, integrando la igualdad de género como un objetivo primordial
d) Criterios pedagógicos para la determinación de los órganos de coordinación docente del centro y del horario de dedicación de las personas responsables de los mismos para la realización de sus funciones
d.1. Horario de dedicación de las personas responsables de los órganos de coordinación docente.

Según el artículo 82 del Decreto 327/2010, los Órganos de coordinación docente son:

  1. Equipos docentes.
  2. Áreas de competencias.
  3. Departamento de orientación.
  4. Departamento de formación, evaluación e innovación educativa.
  5. Equipo técnico de coordinación pedagógica.
  6. Tutoría.
  7. Departamentos de coordinación didáctica que se determinen y, en su caso, departamento de actividades complementarias y extraescolares. (un máximo de 11 en la ESO).

Un cambio fundamental es el nuevo enfoque del papel del profesorado. El desarrollo de las competencias, el carácter interdisciplinar de los contenidos y la transversalidad implican un trabajo cooperativo, pasar del trabajo individual al trabajo en equipo y por ello la coordinación resulta fundamental.

Lo planificado a nivel de centro como líneas generales se concreta en cada Área, siendo uno de sus miembros el coordinador/a; en cada materia, a nivel de departamento, coordinado por el jefe/a de departamento y en el aula, adaptándolo a la realidad del grupo y a la individualidad de cada alumno/a, por medio del profesorado de las distintas materias que constituye el equipo docente que es coordinado por el tutor/a.

Los tutores a su vez serán coordinados por el orientador/a y la jefatura de estudios (una hora semanal) para unificar la puesta en práctica a nivel de tutorías de grupo de las actividades propuestas en el POAT.
El ETCP es el órgano de coordinación entre la Dirección, la Jefatura de Estudios, los jefes de departamentos encargados de la coordinación de las áreas de competencias y los jefes de los departamentos de orientación y de formación, evaluación e innovación educativa.

En la siguiente tabla se esquematiza la estructura de los órganos de Coordinación Docente, la distribución del profesorado en cada uno de ellos o, en su caso, los departamentos asignados a las distintas Áreas y el artículo del ROC en el que se establecen las funciones de cada uno de ellos.

Órganos de coordinación docente Departamentos Funciones
 Equipo docente Profesorado del grupo Artículo 83
Área de competencia social-lingüística Lengua y Literatura
Inglés
Francés
Artículo 84 a
Área de competencia científico-tecnológica Matemáticas
Ciencias Naturales
Tecnología
Educación Física
Artículo 84 b
Área de competencia artística Dibujo
Música
Geografía e Historia
Artículo 84 c
Departamento de Orientación Profesorado de orientación
Responsables de Atención a la Diversidad
Profesorado de Diversificación Curricular
Artículo 85
Departamento de formación, evaluación e innovación educativa J.D. FEIE
Un miembro de cada Área(3)
J.D. Orientación
Artículo 87
ETCP Dirección
Jefatura de Estudios
Coordinaciones de Área(3)
J.D. FEIE
J.D. Orientación
Artículo 88
TUTORÍA   Articulo 91

De este modo, el reparto de horas para las personas que se dedican a tareas de coordinación quedaría de la siguiente manera:

d.2. Criterios para la determinación del horario de las personas encargadas de los órganos de coordinación docente.

Siguiendo lo establecido en el Decreto 327/2010, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, en la Orden de 20 de agosto de 2010, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria y en la Orden de 3 de septiembre de 2010, por la que se establece el horario de dedicación del profesorado responsable de la Coordinación de los programas y planes estratégicos, los criterios que se han seguido para fijar la dedicación horaria del profesorado que ejerza las jefaturas de los órganos de coordinación docente son los siguientes:

e) Procedimientos y criterios de evaluación, promoción y titulación
f) Formas de atención a la biodiversidad
g) La organización de las actividades de recuperación para el alumnado con materias pendientes de evaluación positiva
j) Plan de convivencia
n) Procedimientos de evaluación interna
ñ) Criterios para establecer los agrupamientos del alumnado y asignación de las tutorías, de acuerdo con las líneas generales de actuación pedagógica

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

a) Cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa
b) Los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de decisiones por los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente, especialmente en los procesos relacionados con la escolarización y la evaluación del alumnado
c) La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro, con especial referencia al uso de la biblioteca escolar, así como las normas para su uso correcto

d) La organización de la vigilancia, en su caso, de los tiempos de recreo y de los periodos de entrada y salida de clase
e) La forma de colaboración de los tutores y tutoras en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto
g) Procedimiento para la designación de los miembros del equipo de evaluación
i) Normas sobre la utilización en el instituto de teléfonos móviles, aparatos electrónicos y acceso seguro a internet

PROYECTO DE GESTIÓN

a) Criterios para la elaboración del presupuesto anual del instituto y para la distribución de los ingresos entre las distintas partidas de gasto
b) Criterios para la gestión de las sustituciones de las ausencias del profesorado
c) Medidas para la conservación y renovación de las instalaciones y del equipamiento escolar
d) Criterios para la obtención de ingresos derivados de la prestación de servicios distintos a los gravados por tasas, así como otros fondos procedentes de entes públicos, privados o particulares

e) Procedimientos para la elaboración del inventario anual general del centro
f) Criterios para una gestión sostenible de los recursos del instituto y de los residuos que se generen
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