PLAN DE CENTRO

PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO

a) Objetivos propios para la mejora del rendimiento escolar y la continuídad del alumnado en el sistema educativo.
b) Líneas generales de actuación metodológica
c) Coordinación y concreción de los contenidos curriculares, así como el tratamiento tranversal en las materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas, integrando la igualdad de género como un objetivo primordial
d) Criterios pedagógicos para la determinación de los órganos de coordinación docente del centro y del horario de dedicación de las personas responsables de los mismos para la realización de sus funciones
e) Procedimientos y criterios de evaluación, promoción y titulación
f) Formas de atención a la biodiversidad

REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación; Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre; Orden de 25 de julio 2008; Decreto 231/2007

La Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, en su título II establece que las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general.

Asimismo, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, dispone que la administración educativa regulará el marco general de la atención a la diversidad del alumnado y las condiciones y recursos para la aplicación de las diferentes medidas que serán desarrolladas por los centros docentes.

El Artículo 48 de la citada Ley, dedicado a las estrategias y medidas de apoyo y refuerzo, establece, entre otros aspectos, que:

  1. Los centros docentes dispondrán de autonomía para organizar los grupos y las materias de manera flexible y para adoptar otras medidas de atención a la diversidad y de fomento de la igualdad entre sexos. Podrán considerarse, entre otras medidas, los agrupamientos flexibles y el desarrollo de adaptaciones curriculares, sin que en ningún caso puedan llevarse a cabo agrupamientos que supongan discriminación del alumnado más necesitado de apoyo.
  2. Asimismo, en la forma que la Administración educativa determine, se programarán actividades de refuerzo y apoyo de las competencias relacionadas con la comunicación lingüística y el razonamiento matemático, dirigidas al alumnado que presente dificultades de aprendizaje.

En este sentido, el Artículo 113 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía,  dentro del Título III, dedicado a la equidad en la educación y en su Capítulo I, dirigido al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, establece los siguientes aspectos en torno a los principios de equidad en educación: 

  1. El Sistema Educativo Público de Andalucía garantizará el acceso y la permanencia en el sistema educativo del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
  2. Se considera alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo aquel que presenta necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial; el que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorpore de forma tardía al sistema educativo, así como el alumnado que precise de acciones de carácter compensatorio.
  3. Asimismo, se considera alumnado con necesidad específica de apoyo educativo al que presenta altas capacidades intelectuales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
  4. La atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se realizará de acuerdo con lo recogido en el Título II de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo; en la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, y en la presente Ley.
  5. La escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se regirá por los principios de normalización, inclusión escolar y social, flexibilización, personalización de la enseñanza y coordinación interadministrativa. Con objeto de proporcionar la respuesta educativa adecuada, este alumnado podrá escolarizarse en aquellos centros que dispongan de recursos específicos que resulten de difícil generalización.
  6. La escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo garantizará las condiciones más favorables para el mismo. La Administración educativa realizará una distribución equilibrada de este alumnado entre los centros docentes sostenidos con fondos públicos, en condiciones que faciliten su adecuada atención educativa y su inclusión social. A tales efectos, se podrá reservar hasta el final del período de matrícula una parte de las plazas de los centros públicos y privados concertados.
  7. En la escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se favorecerá la adopción, entre otras, de medidas organizativas flexibles y la disminución de la relación numérica alumnado-profesorado, en función de las características del mismo y de los centros.
  8. Con objeto de hacer efectivo lo previsto en el apartado 5 de este artículo, la escolarización del alumnado sordo durante la enseñanza básica se llevará a cabo, preferentemente, en centros que dispongan de intérpretes de lengua de signos española u otros medios técnicos como recursos específicos.
  9. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá, en colaboración con otras administraciones, la adopción de planes integrales de compensación educativa en las zonas desfavorecidas económica, social y culturalmente que acogen a población con riesgo de exclusión.

Por otro lado, el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, en su Artículo 12 establece los siguientes aspectos en torno a la atención a la diversidad en estos centros:

  1. La Educación secundaria obligatoria se organiza de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado. Las medidas de atención a la diversidad en esta etapa estarán orientadas a responder a las necesidades educativas concretas del alumnado y a la consecución de las competencias básicas y los objetivos de la Educación secundaria obligatoria y no podrán, en ningún caso, suponer una discriminación que les impida alcanzar dichos objetivos y la titulación correspondiente.
  2. Las administraciones educativas regularán las diferentes medidas de atención a la diversidad, organizativas y curriculares, que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización de las enseñanzas adecuada a las características de su alumnado.
  3. Entre estas medidas se contemplarán los agrupamientos flexibles, el apoyo en grupos ordinarios, los desdoblamientos de grupo, la oferta de materias optativas, las medidas de refuerzo, las adaptaciones del currículo, la integración de materias en ámbitos, los programas de diversificación curricular y otros programas de tratamiento personalizado para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
  4. La integración de materias en ámbitos, destinada a disminuir el número de profesores y profesoras que intervienen en un mismo grupo, deberá respetar los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de todas las materias que se integran, así como el horario asignado al conjunto de ellas. Esta integración tendrá efectos en la organización de las enseñanzas pero no así en las decisiones asociadas a la promoción.
  5. Las administraciones educativas, con el fin de facilitar la accesibilidad al currículo, establecerán los procedimientos oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones que se aparten significativamente de los contenidos y criterios de evaluación del currículo, a fin de atender al alumnado con necesidades educativas especiales que las precisen, a los que se refiere el artículo 73 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Dichas adaptaciones se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias básicas; la evaluación y la promoción tomarán como referente los criterios de evaluación fijados en dichas adaptaciones.
    La escolarización de este alumnado en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en centros ordinarios podrá prolongarse un año más, siempre que ello favorezca la obtención del título al que hace referencia el artículo 15 y sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo 28.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  6. La escolarización del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico.
    Cuando presenten graves carencias en la lengua de escolarización del centro, recibirán una atención específica que será, en todo caso, simultánea a su escolarización en los grupos ordinarios, con los que compartirán el mayor tiempo posible del horario semanal.
    Quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de dos o más años, podrán ser escolarizados en uno o dos cursos inferiores al que les correspondería por edad, siempre que dicha escolarización les permita completar la etapa en los límites de edad establecidos con carácter general. Para este alumnado se adoptarán las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase y les permitan continuar con aprovechamiento sus estudios.
  7. La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado como tal por el personal con la debida cualificación y en los términos que determinen las administraciones educativas, se flexibilizará, en los términos que determina la normativa vigente, de forma que pueda anticiparse su incorporación a la etapa o reducirse la duración de la misma, cuando se prevea que es lo más adecuado para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización.
  8. Las medidas de atención a la diversidad que adopte cada centro formarán parte de su proyecto educativo, de conformidad con lo que establece el artículo 121.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El Decreto 231/2007, de 31 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la educación secundaria obligatoria, en su artículo 18, dentro del capítulo V, dirigido a la atención a la diversidad, aporta la siguiente definición de la atención a la diversidad: con objeto de hacer efectivos los principios de educación común y atención a la diversidad del alumnado sobre los que se organiza el currículo de la educación secundaria obligatoria, los centros docentes dispondrán las medidas de atención a la diversidad, tanto organizativas como curriculares, que les permitan, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas y una atención personalizada al alumnado en función de sus necesidades.

En su Artículo 19 aparecen reflejados las siguientes medidas:

  1. Los centros dispondrán de autonomía para organizar las medidas de atención a la diversidad, entre las que podrán considerar la organización de la oferta de materias optativas, el diseño de horarios flexibles adaptados a las necesidades del alumnado, la realización de agrupamientos flexibles y no discriminatorios, los desdoblamientos de grupos, la integración de materias en ámbitos y el apoyo en grupos ordinarios.
  2. Asimismo, podrán desarrollar los siguientes programas de atención a la diversidad:
    • Programas de refuerzo de materias instrumentales básicas, a que se refiere el artículo 9.4.
    • Programas de refuerzo para la recuperación de los aprendizajes no adquiridos, a que se refiere el artículo 15.
    • Planes específicos personalizados para el alumnado que no promocione de curso, a que se refiere el artículo 15.5.
    • Adaptaciones curriculares, de conformidad con lo que se establece en el artículo 20.
    • Programas de diversificación curricular, de conformidad con lo que se establece en el artículo 21.
    • Programas de cualificación profesional inicial, de conformidad con lo que se establece en el artículo 22.
  3. Las medidas de atención a la diversidad en esta etapa estarán orientadas a responder a las necesidades educativas concretas del alumnado y a la adquisición de las competencias básicas y de los objetivos de la educación secundaria obligatoria y no podrán, en ningún caso, suponer una discriminación que le impida alcanzar dichos objetivos y la titulación correspondiente.
  4. Las medidas de atención a la diversidad que adopte cada centro docente formarán parte de su proyecto educativo.

Por otro lado, la Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, dedica su Artículo 7 a la evaluación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, estableciendo lo siguiente:

  1. La evaluación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que curse las enseñanzas correspondientes a la educación secundaria obligatoria con adaptaciones curriculares será competencia del equipo docente, asesorado por el departamento de orientación. Los criterios de evaluación establecidos en dichas adaptaciones curriculares serán el referente fundamental para valorar el grado de adquisición de las competencias básicas.
  2. En la evaluación del alumnado que se incorpore tardíamente al sistema educativo y que, por presentar graves carencias en la lengua española, reciba una atención específica en este ámbito, se tendrán en cuenta los informes sobre competencias lingüísticas que, a tales efectos, elabore el profesorado responsable de dicha atención.

Según el artículo 2 de la Orden de 25 de julio 2008, por la que se regula la atención a la diversidad en la educación básica, dado el carácter obligatorio de la educación básica, las medidas de atención a la diversidad que se apliquen estarán orientadas a las necesidades educativas concretas del alumnado, a conseguir el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y la adquisición de las competencias básicas y de los objetivos del currículo establecidos con carácter general para la educación primaria y secundaria obligatoria, garantizando así, el derecho a la educación.

De todo este marco legislativo sobre la atención a la diversidad en Andalucía, se entiende la atención a la diversidad como el conjunto de actuaciones que tienen lugar a distintos niveles (distrito o sector, centro, aula, alumno/a) con la finalidad de posibilitar una educación lo más individualizada y ajustada posible a las peculiaridades y características de cada alumno y alumna. Estos niveles de actuación se concretan en los siguientes:

Distrito o sector: consiste en las actuaciones en torno a la atención a la diversidad que realizan los Equipos de Orientación Educativa en los centros ubicados en la zona de actuación que tengan asignada.
Según el apartado 4 del artículo 4 de la Orden de 23 de julio de 2003, por la que se regulan determinados aspectos de la organización y funcionamiento de los equipos de orientación educativa, la intervención de estos equipos en los centros de educación secundaria se centrará en el traslado de la información y documentación correspondiente al alumnado con necesidades educativas especiales, en la realización de los dictámenes de escolarización que correspondan y en el desarrollo de programas promovidos por la Consejería de Educación y Ciencia. Así mismo, previa autorización del Equipo Técnico Provincial, podrán realizar los tratamientos especializados del alumnado que los precise cuando sea necesario complementar la atención educativa proporcionada con los recursos propios del centro.

Centro: este nivel de actuación se concreta en las actuaciones que el Departamento de Orientación lleva a cabo en el centro de educación secundaria al que pertenece. En este sentido, es el encargado de promover e impulsar las actuaciones del centro en relación a orientación y tutoría, actuando desde tres ámbitos de influencia, la orientación académica y profesional, el apoyo a la acción tutorial y la atención a la diversidad.

Aula: este tercer nivel de la orientación tiene su reflejo en las actuaciones de orientación y tutoría que todos y cada uno de los miembros de los distintos equipos docentes llevan a cabo en sus respectivas aulas, en este caso, en relación a la atención a la diversidad, puesto que la orientación y tutoría no es competencia exclusiva de los responsables de la orientación en los centros, sino de todo el profesorado.

Alumnado de modo individual. Puede entenderse como el último nivel de concreción curricular y de atención  la diversidad. Consistiría en las actuaciones que se llevan a cabo con un alumno o alumna de modo individual para dar respuesta a sus características y peculiaridades como alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

Por otro lado, aparecen una serie de principios que rigen la atención a la diversidad y el modo de su desarrollo en los centros docentes, estos principios son los siguientes:

En cuanto a las medidas de atención a la diversidad que podrán organizarse para dar respuesta a las necesidades y peculiaridades del alumnado, el citado Decreto 231/2007, en su artículo 19  refleja lo siguiente: los centros dispondrán de autonomía para organizar las medidas de atención a la diversidad, entre las que podrán considerar la organización de la oferta de materias optativas, el diseño de horarios flexibles adaptados a las necesidades del alumnado, la realización de agrupamientos flexibles y no discriminatorios, los desdoblamientos de grupos, la integración de materias en ámbitos y el apoyo en grupos ordinarios.

Asimismo, los centros podrán desarrollar una serie de programas de atención a la diversidad regulados por la Orden de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad en la educación básica. Estos programas son los siguientes:

  1. Programas de refuerzo de materias instrumentales básicas.
  2. Programas de refuerzo para la recuperación de los aprendizajes no adquiridos.
  3. Planes específicos personalizados para el alumnado que no promocione de curso.
  4. Adaptaciones curriculares.
  5. Programas de diversificación curricular.
  6. Programas de cualificación profesional inicial.

Siguiendo con el Decreto 231/2007 y lo establecido por la Orden de 25 de julio de 2008, las medidas de atención a la diversidad en esta etapa estarán orientadas a responder a las necesidades educativas concretas del alumnado y a la adquisición de las competencias básicas y de los objetivos de la educación secundaria obligatoria y no podrán, en ningún caso, suponer una discriminación que le impida alcanzar dichos objetivos y la titulación correspondiente.

A su vez, la citada normativa en relación a la atención a la diversidad en la educación básica establece que las medidas de atención a la diversidad que se diseñen y adopten cada centro docente formarán parte de su proyecto educativo, por lo que a continuación se detallan.

MEDIDAS DE ATENCION A LA DIVERSIDAD EN EL CENTRO.

Agrupamientos flexibles.  Medida dirigida a la atención al alumnado en un grupo específico, siendo una medida con carácter temporal y abierto y que busca en todo momento la máxima integración del alumnado en su grupo ordinario. Estos agrupamientos los desarrolla la maestra especialista en Pedagogía Terapéutica que atiende a alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo de diverso índole trabajando las materias instrumentales básicas. La programación de esta medida aparece incluida dentro de Plan de Orientación y Acción Tutorial del centro.

Desdoblamientos de grupos en las materias instrumentales con la finalidad de reforzar su enseñanza.

El centro cuenta con un sistema de agrupamientos flexibles en función del nivel de competencia curricular del alumnado en las materias instrumentales de lengua castellana y literatura y matemáticas. Este sistema está diseñado para los grupos de los cursos de 1º  y 2º de la E.S.O., siendo cuatro grupos en total, dos para cada curso.

Para cada una de las dos materias anteriores en los cursos de 1º y 2º de ESO, se han organizado tres grupos en función del nivel de competencia curricular del alumnado en dichas materias curriculares, resultando tres grupos en lengua y otros tres para matemáticas, tanto en 1º como en 2º de ESO. La adscripción del alumnado a cada grupo se realizó en función de los criterios establecidos entre los Departamentos implicados, contando con el asesoramiento del orientador y la Jefatura de Estudios. A su vez, estos criterios utilizados para designar el alumnado de cada grupo, sirven como criterios de movilidad, permitiendo al alumnado pasar de un grupo a otro en función de los avances o dificultades en su proceso de aprendizaje.

Los Departamentos Didácticos empleados cuentan en sus programaciones de departamento de tres programaciones con distinto nivel (bajo, medio y alto) para el curso de 1º de ESO, y otras tres para el 2º de ESO.

Apoyo en grupos ordinarios mediante un segundo profesor o profesora dentro del aula para reforzar los aprendizajes básicos de las materias instrumentales. En lo que se refiere a esta medida, el alumnado al que se dirige la presente medida cuenta con necesidades específicas de apoyo educativo de diversa índole. El detalle de los horarios aparece fijado en el Plan de Orientación y Acción Tutorial.

Por otro lado, dentro de las medidas de atención a la diversidad específicas para la secundaria obligatoria, aparecen organizados los siguientes programas de atención a la diversidad en el centro:

PROGRAMAS DE REFUERZO DE MATERIAS INSTRUMENTALES.

Introducción:

De conformidad con lo establecido en el Decreto 230/2007, de 31 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación primaria en Andalucía, y en el Decreto 231/2007, de 31 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación secundaria obligatoria en Andalucía, con objeto de hacer efectivos los principios de educación común y de atención a la diversidad sobre los que se organiza el currículo de la educación básica, los centros dispondrán las medidas de atención a la diversidad, tanto organizativas como curriculares, que les permitan, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas y una atención personalizada al alumnado en función de sus necesidades.

 La atención a la diversidad del alumnado será la pauta ordinaria de la acción educativa en la enseñanza obligatoria, para lo cual se favorecerá una organización flexible, variada e individualizada de la ordenación de los contenidos y de su enseñanza.

Dado el carácter obligatorio de la educación básica, las medidas de atención a la diversidad que se apliquen estarán orientadas a responder a las necesidades educativas concretas del alumnado, a conseguir que alcance el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y a la adquisición de las competencias básicas y de los objetivos del currículo establecidos para la educación primaria y la educación secundaria obligatoria, garantizando así el derecho a la educación que les asiste.

A tales efectos, se establecerán los mecanismos adecuados y las medidas de apoyo y refuerzo precisas que permitan detectar las dificultades de aprendizaje tan pronto como se produzcan y superar el retraso escolar que pudiera presentar el alumnado, así como el desarrollo intelectual del alumnado con altas capacidades intelectuales.

Las medidas curriculares y organizativas para atender a la diversidad deberán contemplar la inclusión escolar y social, y no podrán, en ningún caso, suponer una discriminación que impida al alumnado alcanzar los objetivos de la educación básica y la titulación correspondiente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 46.6 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, el marco habitual para el tratamiento del alumnado con dificultades de aprendizaje, o con insuficiente nivel curricular en relación con el del curso que le correspondería por edad, es aquel en el que se asegure un enfoque multidisciplinar, asegurándose la coordinación de todos los miembros del equipo docente que atienda al alumno o alumna y, en su caso, de los departamentos o de los equipos de orientación educativa.

De conformidad con lo establecido en el artículo 113 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, el Sistema Educativo Público de Andalucía garantizará el acceso y la permanencia en el sistema educativo del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, entendiendo por tal el alumnado con necesidades educativas especiales, el que se incorpore de forma tardía al sistema educativo, el que precise de acciones de carácter compensatorio y el que presente altas capacidades intelectuales.

            En este contexto, se establecen los Programas de Refuerzo de áreas o materias instrumentales, como parte de los programas de Atención a la Diversidad, para dar respuesta a las necesidades educativas del alumnado de nuestro centro.

Finalidad:

Los programas de refuerzo de áreas o materias instrumentales básicas tienen como fin asegurar los aprendizajes básicos de Lengua castellana y literatura, Primera Lengua extranjera y Matemáticas que permitan al alumnado seguir con aprovechamiento las enseñanzas de educación primaria o de educación secundaria obligatoria.

Perfil del alumnado.

Los programas de refuerzo de las áreas o materias instrumentales básicas están dirigidos al alumnado de primero o segundo de educación secundaria obligatoria que se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:

  1. El alumnado que no promociona de curso.
  2. El alumnado que aun promocionando de curso, no ha superado alguna de las áreas o materias instrumentales del curso anterior.
  3. Quienes acceden al primer curso de educación secundaria obligatoria y requieren refuerzo en las materias instrumentales básicas
  4. Aquellos en quienes se detecten, en cualquier momento del curso, dificultades en las áreas o materias instrumentales.

Organización del programa, estrategias y actividades:

El número de alumnos y alumnas en los programas de refuerzo de áreas o materias instrumentales básicas no podrá ser superior a quince. El alumnado que supere los déficits de aprendizaje detectados abandonará el programa de forma inmediata y se incorporará a otras actividades programadas para el grupo en el que se encuentre escolarizado.

El profesorado que imparta los programas de refuerzo de áreas o materias instrumentales básicas realizará a lo largo del curso escolar el seguimiento de la evolución de su alumnado e informará periódicamente de dicha evolución a las familias. A tales efectos, y sin perjuicio de otras actuaciones, en las sesiones de evaluación se acordará la información que sobre el proceso personal de aprendizaje seguido se transmitirá al alumnado y sus familias. No obstante lo anterior, los programas de refuerzo de materias instrumentales básicas no contemplarán una calificación final ni constarán en las actas de evaluación ni en el historial académico del alumnado.

 El alumnado de primero y segundo de la educación secundaria obligatoria que curse los programas de refuerzo de materias instrumentales básicas podrá quedar exento de cursar la materia optativa correspondiente al curso en el que esté matriculado.

Los programas de refuerzo son programas de actividades motivadoras* que buscan alternativas al programa curricular de las materias instrumentales. Dichas actividades deben responder a los intereses del alumnado y a la conexión con su entorno social y cultural. Entre éstas, se consideran actividades que favorezcan la expresión y comunicación oral y escrita, tales como la realización de teatros, periódicos escolares, así como el dominio de la competencia matemática, a través de la resolución de problemas cotidianos.

Estas actividades se desarrollaran dentro del aula, por el profesorado de áreas instrumentales. Teniendo en cuenta que para 1º y 2º de la E.S.O., se realizarán para Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas, dentro de los Agrupamientos Flexibles, lo cual facilitará la atención de este alumnado, y en el caso de 1ª Lengua Extranjera, en el grupo ordinario

Dentro del Programa de Refuerzo de nuestro centro se contemplan, también, las siguientes estrategias motivadoras:

Las anteriores actuaciones se aplicarán, también, con aquel alumnado que el equipo educativo considere oportuno.

Información y compromiso de las familias:

Del contenido de los programas y planes se informará al alumnado y a sus padres y madres o tutores legales al comienzo del curso escolar o, en su caso, en el momento de incorporación del alumnado a los mismos, de acuerdo con el procedimiento que establecido en el centro en nuestro proyecto educativo.

Asimismo, el centro, con el objetivo de mejorar el rendimiento del alumnado y los resultados de estos planes y programas, facilitará la suscripción de compromisos educativos* con las familias.

*Compromisos educativos: Los establecerá el/la tutor/a, según el  modelo que se les facilitará desde el Departamento de Orientación, y en el cumplimiento de sus funciones, donde se establece que se ha de entrevistar, al menos una vez, con todo el alumnado y sus familias.

PROGRAMAS DE REFUERZO PARA LA ADQUISICIÓN DE APRENDIZAJES NO ADQUIRIDOS.

Según el artículo 9 de la Orden de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación obligatoria, el alumnado que promocione sin haber superado todas las áreas o materias seguirá un programa de refuerzo destinado a la recuperación de los aprendizajes no adquiridos y deberá superar la evaluación correspondiente a dicho programa.

Los programas de refuerzo para la recuperación de los aprendizajes no adquiridos incluirán el conjunto de actividades programadas para realizar el seguimiento, el asesoramiento y la atención personalizada al alumnado con áreas o materias pendientes de cursos anteriores, así como las estrategias y criterios de evaluación.

Cada Departamento Didáctico incluirá en su Programación, dentro del Apartado de Atención a la Diversidad, el Programa de refuerzo para la recuperación de los aprendizajes no adquiridos, en el que se hará constar, al menos, las actividades programadas y las estrategias y criterios de evaluación, teniendo en cuenta las orientaciones generales para la elaboración de Programaciones Didácticas

En el caso de áreas y materias no superadas que tengan continuidad en el curso siguiente, el profesorado responsable de estos programas el profesorado de la materia correspondiente.

En el supuesto de materias que no tengan continuidad en el curso siguiente el programa de refuerzo para la recuperación de los aprendizajes no adquiridos se asignará a un profesor o profesora del departamento correspondiente.

El alumnado de educación secundaria obligatoria que no obtenga evaluación positiva en el programa de recuperación a la finalización del curso podrá presentarse a la prueba extraordinaria de la materia correspondiente. A tales efectos, el profesor o profesora que tenga a su cargo el programa elaborará un informe sobre los objetivos y contenidos no alcanzados y la propuesta de actividades de recuperación.

PLANES ESPECÍFICOS PERSONALIZADOS PARA EL ALUMNADO QUE NO PROMOCIONE DE CURSO.

Según el artículo 10 de la Orden de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación obligatoria, el alumnado que no promocione de curso seguirá un plan específico personalizado, orientado a la superación de las dificultades detectadas en el curso anterior.

Estos planes incluyen las actuaciones y medidas a desarrollar con el alumnado, así como, un conjunto de actividades programadas para realizar un seguimiento personalizado del mismo y el horario previsto para ello.

PROGRAMAS DE ADAPTACIÓN CURRICULAR.

Según el artículo 12 de la Orden de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación obligatoria, la adaptación curricular es una medida de modificación los elementos del currículo, a fin de dar respuesta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Los programas de adaptación curricular están dirigidos al alumnado de educación secundaria obligatoria que se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:

  1. Alumnado con necesidades educativas especiales.
  2. Alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo.
  3. Alumnado con dificultades graves de aprendizaje.
  4. Alumnado con necesidades de compensación educativa.
  5. Alumnado con altas capacidades intelectuales.

La escolarización del alumnado que sigue programas de adaptación curricular se rige por los principios de normalización, inclusión escolar y social, flexibilización y personalización de la enseñanza.

A) Adaptaciones curriculares no significativas.

Las adaptaciones curriculares no significativas están dirigidas al alumnado que presenta desfase en su nivel de competencia curricular respecto del grupo en el que está escolarizado, por presentar dificultades graves de aprendizaje o de acceso al currículo asociadas a discapacidad o trastornos graves de conducta, por encontrarse en situación social desfavorecida o por haberse incorporado tardíamente al sistema educativo.

 Las adaptaciones curriculares no significativas podrán ser grupales, cuando estén dirigidas a un grupo de alumnado que tenga un nivel de competencia curricular relativamente homogéneo, o individuales.

 Las adaptaciones curriculares serán propuestas y elaboradas por el equipo docente, bajo la coordinación del profesor o profesora tutor y con el asesoramiento del equipo o departamento de orientación. En dichas adaptaciones constarán las áreas o materias en las que se va a aplicar, la metodología, la organización de los contenidos, los criterios de evaluación y la organización de tiempos y espacios.

En ningún caso, las adaptaciones curriculares grupales podrán suponer agrupamientos discriminatorios para el alumnado. El Consejo Escolar pondrá especial atención para garantizar la correcta aplicación de esta medida.

Las adaptaciones curriculares individuales podrán ser propuestas, asimismo, por el profesor o profesora del área o materia en la que el alumnado tenga el desfase curricular a que se refiere el apartado 1, que será responsable de su elaboración y aplicación, con el asesoramiento del equipo o departamento de orientación.

B) Adaptaciones curriculares significativas.

Las adaptaciones curriculares significativas irán dirigidas al alumnado con necesidades educativas especiales, a fin de facilitar la accesibilidad de los mismos al currículo. En la actualidad se están desarrollando en el centro un total de cinco adaptaciones curriculares significativas.

Las adaptaciones curriculares significativas se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias básicas; la evaluación y la promoción tomarán como referente los criterios de evaluación fijados en dichas adaptaciones.

Las adaptaciones curriculares significativas requerirán una evaluación psicopedagógica previa, realizada por los equipos o departamentos de orientación, con la colaboración del profesorado que atiende al alumnado. De dicha evaluación se emitirá un informe de evaluación psicopedagógica que incluirá, al menos, los siguientes apartados:

  1. Datos personales y escolares.
  2. Diagnóstico de la discapacidad o trastorno grave de conducta.
  3. Entorno familiar y social del alumnado.
  4. Determinación, en su caso, de las necesidades educativas especiales.
  5. Valoración del nivel de competencia curricular.
  6. Orientaciones al profesorado y a los representantes legales del alumnado.

El responsable de la elaboración de las adaptaciones curriculares significativas será el profesorado especialista en educación especial, con la colaboración del profesorado del área o materia encargado de impartirla y contará con el asesoramiento de los equipos o departamentos de orientación.

Sin perjuicio de su inclusión en el proyecto educativo del centro, las adaptaciones curriculares significativas quedarán recogidos en un documento, que estará disponible en la aplicación informática «Séneca», y que contendrá, al menos, los siguientes apartados:

  1. Informe de evaluación psicopedagógica.
  2. Propuesta curricular por áreas o materias, en la que se recoja la modificación de los objetivos, metodología, contenidos, criterios de evaluación y organización del espacio y del tiempo.
  3. Adaptación de los criterios de promoción y titulación, de acuerdo con los objetivos de la propuesta curricular.
  4. Organización de los apoyos educativos.
  5. Seguimiento y valoración de los progresos realizados por el alumnado, con información al mismo y a la familia.

La aplicación de las adaptaciones curriculares significativas será responsabilidad del profesor o profesora del área o materia correspondiente, con la colaboración del profesorado de educación especial y el asesoramiento del equipo o departamento de orientación.    

 La evaluación de las áreas o materias será responsabilidad compartida del profesorado que las imparte y, en su caso, del profesorado de apoyo.

Las decisiones sobre la evaluación de las adaptaciones curriculares y la promoción y titulación del alumnado se realizarán de acuerdo a los objetivos fijados en la adaptación curricular significativa y será realizada por el equipo docente, oído el equipo o departamento de orientación.

 La escolarización de este alumnado en la etapa de educación secundaria obligatoria en centros ordinarios podrá prolongarse un año más de lo establecido con carácter general, siempre que ello favorezca la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Para este curso 2010/2011 contamos con un total de cuatro adaptaciones curriculares significativas dirigidas a alumnado con necesidades educativas especiales. Tres de estos alumnos y alumnas se encuentran matriculados en el primer curso de ESO, siendo alumnado de nuevo ingreso. El cuarto alumno o alumna está matriculado en el segundo curso de la ESO.

C) Adaptaciones curriculares para el alumnado con altas capacidades intelectuales.

Las adaptaciones curriculares para el alumnado con altas capacidades intelectuales están destinadas a promover el desarrollo pleno y equilibrado de los objetivos generales de las etapas educativas, contemplando medidas extraordinarias orientadas a ampliar y enriquecer los contenidos del currículo ordinario y medidas excepcionales de flexibilización del período de escolarización.

 Dichas adaptaciones curriculares requieren una evaluación psicopedagógica previa, realizada por los equipos o departamentos de orientación, en la que se determine la conveniencia o no de la aplicación las mismas. De dicha evaluación se emitirá un informe.

En estos momentos no contamos en el centro con ningún alumno o alumna que presente necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a altas capacidades intelectuales, por lo tanto, no hay adaptaciones curriculares para dar respuesta a este alumnado.

En el Departamento de Orientación contamos con una serie de modelos para la elaboración de los distintos tipos de adaptaciones curriculares. El objetivo de estos modelos es, por un lado, el de facilitar al profesorado la elaboración de los aspectos de su competencia en relación a las adaptaciones y, por otro, unificar criterios de actuación en torno a las adaptaciones curriculares.

PROGRAMA DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR.

El artículo 27 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece que en la definición de las enseñanzas mínimas de la etapa se incluirán las condiciones básicas para establecer las diversificaciones del currículo desde tercer curso de educación secundaria obligatoria, para el alumnado que lo requiera tras la oportuna evaluación. En este supuesto, los objetivos de la etapa se alcanzarán con una metodología específica a través de una organización de contenidos, actividades prácticas y, en su caso, de materias, diferente a la establecida con carácter general.

Los programas de diversificación curricular estarán orientados a la consecución del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

En este contexto, y según el artículo 17 de la Orden de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación obligatoria, los centros docentes organizarán programas de diversificación curricular para el alumnado que, tras la oportuna evaluación, precisa de una organización de los contenidos, actividades prácticas y materias del currículo diferente a la establecida con carácter general y de una metodología específica, para alcanzar los objetivos y competencias básicas de la etapa y el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

El perfil del alumnado, la duración de los programas, el procedimiento para la incorporación a los mismos, su estructura, la distribución horaria, el agrupamiento del alumnado y  la elaboración del programa, se realizan conforme a la normativa vigente, quedando establecido por la citada Orden de 25 de julio de 2008.

En nuestro centro contamos con un Programa de Diversificación Curricular en 3º y 4º de la ESO.

Artículo 48. Estrategias y medidas de apoyo y refuerzo.

1. Los centros docentes dispondrán de autonomía para organizar los grupos y las materias de manera flexible y para adoptar otras medidas de atención a la diversidad y de fomento de la igualdad entre sexos. Podrán considerarse, entre otras medidas, los agrupamientos flexibles y el desarrollo de adaptaciones curriculares, sin que en ningún caso puedan llevarse a cabo agrupamientos que supongan discriminación del alumnado más necesitado de apoyo.

2. Asimismo, en la forma que la Administración educativa determine, se programarán actividades de refuerzo y apoyo de las competencias relacionadas con la comunicación lingüística y el razonamiento matemático, dirigidas al alumnado que presente dificultades de aprendizaje.

3. La Administración educativa regulará el marco general de atención a la diversidad del alumnado y las condiciones y recursos para la aplicación de las diferentes medidas que serán desarrolladas por los centros docentes, de acuerdo con los principios generales de la educación básica que se recogen en el artículo 46 de la presente Ley.

g) La organización de las actividades de recuperación para el alumnado con materias pendientes de evaluación positiva
j) Plan de convivencia
n) Procedimientos de evaluación interna
ñ) Criterios para establecer los agrupamientos del alumnado y asignación de las tutorías, de acuerdo con las líneas generales de actuación pedagógica

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

a) Cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa
b) Los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de decisiones por los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente, especialmente en los procesos relacionados con la escolarización y la evaluación del alumnado
c) La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro, con especial referencia al uso de la biblioteca escolar, así como las normas para su uso correcto

d) La organización de la vigilancia, en su caso, de los tiempos de recreo y de los periodos de entrada y salida de clase
e) La forma de colaboración de los tutores y tutoras en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto
g) Procedimiento para la designación de los miembros del equipo de evaluación
i) Normas sobre la utilización en el instituto de teléfonos móviles, aparatos electrónicos y acceso seguro a internet

PROYECTO DE GESTIÓN

a) Criterios para la elaboración del presupuesto anual del instituto y para la distribución de los ingresos entre las distintas partidas de gasto
b) Criterios para la gestión de las sustituciones de las ausencias del profesorado
c) Medidas para la conservación y renovación de las instalaciones y del equipamiento escolar
d) Criterios para la obtención de ingresos derivados de la prestación de servicios distintos a los gravados por tasas, así como otros fondos procedentes de entes públicos, privados o particulares

e) Procedimientos para la elaboración del inventario anual general del centro
f) Criterios para una gestión sostenible de los recursos del instituto y de los residuos que se generen
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